PARA OBTENER PASAPORTE, NUEVO O RENOVACIÓN GOBERNACIÓN DE NARIÑO

“LA CITA NO TIENE COSTO”

COMUNICARSE A LOS TELEFONOS:

  • 6027332133 OPCION 1
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HORARIO DE  ATENCIÓN VÍA TELEFÓNICA: 

  • Lunes a Jueves:  11:00 am a 12:00m. –  y  3:00 pm. a 5:00 pm.  
  • Viernes: 11:00 am – 12:00m. 

PRESENCIAL: 

  • Lunes a Jueves: 11:30 am a 12:00 pm y 4:00pm a 4:30 pm


OBLIGATORIO REGISTRAR Sus datos personales PARA MAYORES Y MENORES en el enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarCiudadano.xhtml

REQUISITOS: MAYOR DE EDAD: cédula ORIGINAL AMARILLA DE HOLOGRAMAS.
MENORES DE EDAD (7 A 18 AÑOS) (tarjeta de identidad, fotocopia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedida por la misma Oficina de Inscripción (no mayor a 3 meses). 
Presentarse con uno de los padres acreditando parentesco con documento original de identificación.
MENORES DE EDAD (0 A 6 AÑOS) UNA fotocopia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedida por la misma Oficina de Inscripción. Presentarse con uno de los padres acreditando parentesco con documento original de identificación.

SISTA SIN Accesorios (aretes, bufandas, preasen, balacas).

Los pagos se realizarán después del trámite de la siguiente manera:

  • La Oficina de pasaportes le entregará un código para el BANCO SUDAMERIS, ubicado Cra.26 No. 19-59. así: ( $136.000 y $48.100).
  • Pago en tesorería Departamental. (Edifico Gobernación de Nariño $126.800 de estampillas) presentar Pasaporte anterior si lo tiene.

RECLAME SU PASAPORTE DE 3 A 4 DIAS HABILES (CON SU HUELLA DACTILAR) en HORARIO DE 2PM. A 4PM.

VALOR TOTAL DEL PASAPORTE GOBERNACION DE NARIÑO: $ 310.900

“NO SE ACEPTA INTERMEDIARIOS NI TRAFICO DE INFLUENCIA”

CLASES DE PASAPORTE

  • PASAPORTE ORDINARIO ELECTRÓNICO.

    Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior. Este pasaporte consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de diez (10) años.

  • PASAPORTE EJECUTIVO ELECTRÓNICO.

    Es un pasaporte ordinario expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior. Consta de cuarenta y ocho (48) páginas y su vigencia será de diez (10) años.

  • PASAPORTE DIPLOMÁTICO ELECTRÓNICO

    ELECTRÓNICO.  Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional y por las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, bajo los parámetros del capítulo VI de la presente Resolución. El pasaporte consta de cuarenta y ocho (48) páginas.

  • PASAPORTE OFICIAL ELECTRÓNICO.

    Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional y por las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, bajo los parámetros del capítulo VII de la presente Resolución. El pasaporte consta de veintiocho (28) páginas.

  • PASAPORTE FRONTERIZO CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA

    . Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los colombianos que se encuentran en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio de sus Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en los mencionados países. El pasaporte consta de veintiocho (28) páginas y la vigencia será de diez (10) años.

  • PASAPORTE DE EMERGENCIA CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA

     Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior para situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor. Esta libreta podrá ser solicitada de manera excepcional simultáneamente al pasaporte ordinario o ejecutivo. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses.

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE A MAYORES DE EDAD

ARTÍCULO 9o. DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE A MAYORES DE EDAD. Los requisitos para la expedición de los pasaportes ordinario, ejecutivo, fronterizo y de emergencia, a mayores de edad serán los siguientes:

  1. Diligenciar la solicitud por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora por parte del interesado.
  2. Realizar la formalización (captura y procesamiento de datos) de la solicitud de manera presencial en las Oficinas de Pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Para tal efecto, las oficinas expedidoras de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores se reservarán el derecho de verificar la identidad del solicitante ante la autoridad competente.
  3. Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, o:Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, o:
    a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul;
    b) Contraseña o comprobante de documento en trámite expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula, adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de esta entidad.

    PARÁGRAFO 1o. Cuando sean presentados para el trámite de pasaporte alguno de los documentos enunciados en el literal b), la autenticación biométrica deberá ser cotejada exitosamente con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En caso de autenticación biométrica no exitosa, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 17 y, de ser necesario, se consultará con la entidad competente.

    PARÁGRAFO 2o. No se aceptará contraseña o comprobante de documento en trámite solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.

  4. Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el titular debe informarlo durante la solicitud presencial en la oficina. Dicha declaración se efectuará bajo la gravedad de juramento. El pasaporte que se declare perdido o hurtado quedará cancelado y perderá su validez. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano informará la pérdida o robo del documento a la Dirección de Investigación Criminal de lnterpol y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o a las entidades que hagan sus veces o las sustituyan.
  5. Efectuar el pago correspondiente, de requerirse, a través de los medios dispuestos para tal fin.

    Se exceptúan de los anteriores requisitos los pasaportes ordinario electrónico y ejecutivo electrónico, solicitados en línea, los cuales se regularán según lo dispuesto en el siguiente capítulo.

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE A MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 14. DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE A MENORES DE EDAD. Los requisitos para la expedición del pasaporte ordinario, ejecutivo, fronterizo y de emergencia, a menores de edad serán los siguientes:

  1.  Diligenciar la solicitud por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora por parte del interesado.
  2. Realizar la formalización (captura y procesamiento de datos) de la solicitud de manera presencial en las Oficinas de Pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Presentar los siguientes documentos:
    3.1. Copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso, con espacio de notas recíprocas.

    3.2. Si el solicitante tiene entre 7 y 17 años, debe allegar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del menor, con espacio de notas recíprocas, expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la Tarjeta de Identidad o contraseña. En el exterior no se requerirá la presentación de la Tarjeta de Identidad o contraseña.

    3.3. Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor, o su representante legal o apoderado, deben informarlo durante la solicitud presencial en la oficina. Dicha declaración se efectuará bajo la gravedad de juramento. El pasaporte en mención quedará cancelado y perderá su validez. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano informará sobre la pérdida o robo del documento a la Dirección de Investigación Criminal de lnterpol y a la Unidad
    Administrativa Especial Migración Colombia, o a las entidades que hagan sus veces o las sustituyan.

  4. Efectuar el pago correspondiente a través de los medios dispuestos para tal fin. 

DEL PLAZO MÁXIMO PARA RECLAMAR EL PASAPORTE Y DE LA REPOSICIÓN. El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse el documento en este período se anulará en el sistema. En consecuencia, el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

En caso de presentarse alguna inconsistencia en la hoja de datos del pasaporte o daño de fabricación, el titular contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

Consulte la información completa en: Resolución 6888 del Año 2021. Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y  se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021. Del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En el siguiente link podrá acceder al documento completo de la Resolución 6888 del Año 2021:
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2023/Resoluci%C3%B3n%206885%20de%2029-08-2023.pdf